martes, 30 de octubre de 2007

Una nueva amenaza: el neoconstitucionalismo

En la actualidad vivimos una oposición destructiva del principal partido de la oposición, el PP, conduciéndonos a un neoconstitucionalismo paralizante. ¿Y que queremos decir con neoconstitucionalismo? El neoconstitucionalismo es la elevación de la Constitución a “regla máxima” sin entender que es la cabeza de una estructura jerárquicamente organizada que tiene inmediatamente a la Ley como objetivo y destinataria.

Volverse hacia los jueces ante cualquier Ley aprobada en el Parlamento, recurriéndola, y esgrimiendo la Constitución en alto, está produciendo muchos males. Supone dignificar a un nivel exagerado a los jueces que únicamente son juristas, con un conocimiento del derecho limitado, en muchas ocasiones, a los temarios de las oposiciones. Elevar a los jueces al altar puede romper los criterios de seguridad de la democracia representativa.

Los principales intérpretes de la Constitución no son los jueces, son los parlamentarios. El Parlamento tiene un sinfín de posibilidades para resolver o desarrollar los temas de derechos y libertades. El límite es la Constitución entendida como un conjunto de normas-principio ó normas-valor. Sin embargo, día a día el PP se esfuerza en interpretar la Constitución como un conjunto de normas-regla, queriendo secuestrar la labor legislativa del Parlamento a favor del Tribunal Constitucional.

Sirva como ejemplo el tema de la educación. Los criterios para resolver los problemas educativos tienen que venir a través de desarrollos legislativos. Observando las distintas leyes en materia educativa a lo largo de la democracia, veremos diferentes soluciones. Sin embargo, la diferencia no es inconstitucionalidad. Ni mucho menos.

El propósito material de la última reforma de la LOU es de dotar de más flexibilidad, más autonomía y más libertad el ejercicio de las responsabilidades de las Universidades para afrontar el reto de la mejora de la calidad en la enseñanza.

La LOU establece un nuevo modelo de coordinación que potencia el papel de las comunidades autónomas, gracias a la creación de la Conferencia General de la Política Universitaria. Sin embargo, el PP recurre este nuevo órgano y esquema de funcionamiento por inconstitucional.

Por otro lado, cuanto se regula la organización de gobierno de las universidades privadas presentan un recurso de inconstitucionalidad al artículo respectivo argumentado que “no respeta el principio de libertad académica y de dirección” (será que la única autonomía que le preocupa al PP es la de las universidades privadas).

En la concreción de la diferencia puede haber alguna dimensión inconstitucional, pero generalmente están limitadas a muy pocos elementos. En el ámbito educativo pueden darse muy pocas incompatibilidades. Por ello, cuando hablamos que el principal instrumento del desarrollo de la Constitución es la Ley establecemos que el legislador tiene un campo de posibilidades constitucionales.

¿Por qué no el juez y por que si el legislador? Por que el legislador representa a los ciudadanos por elección directa de los ciudadanos, no así los jueces que ocupan un lugar a través de la superación de oposiciones. La derecha ataca de inconstitucional a cualquier reforma planteada en la actualidad.

Esta actitud neoconstitucional pretende marginar al legislador y producir situaciones de confusión. La importancia de los jueces se centra en la existencia de zonas de penumbra, de conflictos entre varios derechos-valor recogidos en la Constitución.

Sin embargo no hay que perder de vista que pueden existir muchas posibles soluciones a los temas. Evidentemente la textura abierta del propio texto constitucional no obliga a que intervenga el juez, es la situación ideal donde interviene la Ley.

(Notas y reflexiones personales a partir de una serie de charlas de Peces-Barba en la Universidad Carlos III en Madrid, Octubre 2007)

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