martes, 9 de octubre de 2007

Derechos del consumidor en la compra de bienes

Con la Ley 23/2003, de 10 de julio, sobre garantías de los bienes de consumo, los consumidores disponemos de un plazo de dos años de garantía desde la fecha de la compra del producto tan sólo conservando el justificante de pago.

- Durante los seis primeros meses de la garantía el vendedor debe asumir todos los gastos de reparación y el tiempo de garantía queda suspenso hasta que termine la reparación del producto.

- Desde el séptimo mes hasta los dos años, el consumidor deberá demostrar que el vicio o irregularidad existía en el momento de la entrega del bien.

- El responsable directo del producto comprado, es el vendedor, pero también podemos acudir directamente al fabricante o al importador para reclamar la reparación ó sustitución del bien cuando resulte imposible o suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor .

- Podremos optar entre la reparación o la sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado, es decir, si se trata de un defecto pequeño de fácil o sencilla reparación la sustitución no será exigible, en cambio la reparación será desproporcionada si resulta más cara que el valor del bien.

- Cuando la reparación o sustitución del producto no sea posible, puedemos solicitar una rebaja adecuada en el precio o la devolución del precio.

- En los bienes de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.

- No podremos exigir la sustitución de los bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución.

- Esta Ley afecta sólo a bienes muebles, es decir, desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, ropa, joyas, objetos de todo tipo, incluso obras de arte. No afecta a los bienes inmuebles (viviendas) ni a los servicios.

( Ley 23/2003: Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo )

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