sábado, 6 de diciembre de 2014

El hecho diferencial en Cataluña

La Constitución de España en sus orígenes privilegia en su redacción a tres comunidades autónomas: Cataluña,  Galica y País Vasco, basándose en un hecho histórico, durante la Segunda República plebestizaron Estatutos de Autonomía,  y por ellos se les reconoció el máximo techo competencial (exceptuando las competencias reservadas al Estado dentro del artículo 149 de la Constitución). De esta forma Cataluñá, marcó en ese momento histórico diferencias con otras regiones, como su tradición cultural y el contexto de justificación política han solicitado en los últimos 200 años.

Sin embargo, para el resto de territorios el texto constitucional exiguía unos altos grados de consenso para que alcancen el mismo grado de autogobierno. Con el  paso de los años es cuando la diferencia inicial de Cataluña se diluye mediante la equiparación de los techos competenciales entre las distintas CC.AA., finalmente veinte años después de la redacción constitucional la diferencia catalana desaparece generalizándose la fragmentación en la estructura territorial -aún existiendo componentes identitarios menores-, y alcanzado todas las regiones los techos competenciales de autogobierno.

Lo que consiguió el modelo territorial de 1978 ha sido mejorar el grado de equidad e igualdad alcanzada en España (desde la perspectiva del acceso a los servicios públicos); la reserva de financiación que desde el Estado ha ido a los territorios dentro del Estado Autonómico, al  definirse cupos de obligado cumplimiento en la transferencia de los presupuestos generales, ha conducido a un mayor re-equilibrio en  el acceso a los servicos públicos de los ciudadanos, la diferencia existente a finales de la etapa franquista de ciertas zonas con Cataluña ha disminuido ó quasi-desaparecido.

Cataluña pide una diferencia, ¿hasta que punto podamos darle un hecho diferencial a este territorio aceptado por la mayoría cualificada del arco parlamentario de España? ¿Qué diferencia puede tener esta región que no rompa la cohesión económica y social que hemos alcanzado?

La diferencia se ve, por ejemplo por el celebre Ortega y Gasset, como desigualdad... Sin embargo, ciertas diferencias no generan un efecto de desigualdad en los derechos y en la calidad de los servicios públicos ofrecidos a los ciudadanos dentro de todo el territorio que llamamos España. Una diferencia que no genera desigualdad y podría ser un elemento del hecho diferencial catalán es el tipo de sistema parlamentario: ¿podríamos reconocerle a Cataluña el hecho diferencial de ser un República Parlamentaria asociada federalmente a otras regiones con una Monarquía Parlamentaria?

La igualdad ha de entenderse en términos razonables, y quizá sea necesario sacrificar la Monarquía dentro de un Estado Federal llamado España, manteniéndola en las regiones que lo deseen, pero permitiéndole un hecho diferencial a Cataluña y/ó el País Vasco. Salir de la encruzijada en que nos encontramos precisa de un relato-narrativa donde el desaparecido hecho diferencial en Cataluña, excepto por el hecho lingüistico, se establezca sin pasar por encima del valor de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos (deseable no sólo en España, sino en toda Europa, cohesionada económicamente).

Otro hecho diferencial que podríamos reconocerle a Cataluña es su derecho de autodeterminación: si en un referendum convocado por acuerdo de dos tercios del Parlamento de Cataluña logra el voto a favor dentro de su territorio de dos tercios del censo, Cataluña alcanzará la independencia siendo reconocida por el Parlamento de España. Esta vía estaría recogida dentro del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el derecho de autodeterminación en la Constitución Española. En general, la mayoría de 2/3 se requiere en la modificación de textos contitucionales para asegurar un amplio consenso (superior a la mayoría simple) y que no se modifiquen en circunstancias normales de alternancia de Partidos Políticos en el gobierno sino hay una posición realmente mayoritaria (evita su uso circunstancial).

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