miércoles, 31 de octubre de 2007

Educación para la ciudadanía

Entre los mayores logros atribuibles a la revolución impulsada por la Ilustración se encuentra el inicio del proceso de positivación de los Derechos Humanos, intrínsecos al hombre, y más alla de la cuestión religiosa. En nuestra sociedad, dominada en muchas ocasiones por los valores de bienestar y deseo personal, se hace necesaria una asignatura de "Educación para la ciudadanía" cuyo objetivo sea hacer de los alumnos ciudadanos autónomos y responsables con las cuestiones públicas, tomando como base la tradición de los principios y valores de los Derechos Humanos.

La escuela es un órgano central en la transmisión de valores y de la formación; cuestión donde todos estaremos de acuerdo. Sin embargo, el desarrollo en contenidos de la asignatura ha destapado la caja de Pandora. La Conferencia Episcopal hace la siguiente reflexión: "Teoría que se presenta en el fondo, inequívocamente, como una doctrina en la que se excluye sistemáticamente toda referencia a la dimensión trascendente del hombre y de la sociedad y a la correspondiente perspectiva explícita filosófico-teológica para su completa comprensión y explicación." (1)

Le duele todavía a muchos sectores católicos de nuestra sociedad la separación Iglesia-Estado y que podamos tener una ética de convivencia sin la participación de Dios (respetando la libertad de credo personal). La historia nos enseña que cuando la Iglesia quiere actuar como educadora global de los valores cívicos de toda la sociedad se coloca en la peligrosa pendiente de un totalitarismo radical, más o menos encubierto.

Otra cuestión que le pesa a los sectores más conservadores son las "teorías de género", es decir, los aspectos afectivos-sexuales y de igualdad entre hombre y mujer. La rasgadura de vestiduras está siendo sonada ante la pretensión de “reconocer los derechos de las mujeres, valorar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos entre ellos y rechazar los estereotipos y prejuicios que impongan discriminación entre hombres y mujeres”, y, luego, “identificar la pluralidad de las sociedades actuales… rechazando las situaciones de injusticia y las discriminaciones existentes por razón de sexo, origen, creencias, diferencias sociales, orientación afectivo-sexual o de cualquier otro tipo, como una vulneración de la dignidad humana y causa perturbadora de la convivencia”. (2)

La "teoría de género" desarrolla la igualdad entre el hombre y la mujer, así las funciones y roles no provienen realmente de su naturaleza sexuada, sino que son construcciones sociales, creadas por la cultura (siendo las diferencias el motivo de la discriminación sufrida por las mujeres durante siglos).

Y de todos los miedos, el mayor procede de reconocer la libertad de opción sexual, no como pecado, sino como construcción social y que, por tanto, implica que no existen papeles sexuales biológicamente inscritos en la naturaleza humana, sino formas socialmente variables de desempeñar uno o varios papeles sexuales. La libertad de opción sexual no toma un caracter central en la asignatura, es de lo más errado encontrar una apología de la homosexualidad en dichos contenidos.

Sin embargo, uno de los núcleos centrales que plantea "Educación para la ciudadanía" es la formación de ciudadanos críticos ante los dilemas ó cuestiones que nos plantea la sociedad actual: el aborto, el terrorismo, uso del preservativo, relaciones sexuales antes del matrimonio, matrimonio entre personas del mismo sexo... Cuestiones debatidas donde todo ciudadano tiene que formarse una opinión autónoma a partir de la valoración de las diversas posturas.

La crítica a la asignatura de "Educación para la ciudadanía" parte de la negación de una realidad diversa. Sin embargo, el talante de la reforma no niega la diversidad asociada al derecho de los padres a dar una educación católica a sus hijos (desde una visión más cerrada de las libertades y derechos de los hombres).

(1) Documento Conferencia Episcopal
(2) BOE 8.1.07. Real Decreto de Educación Secundaria, Anexo 2, 715-718.

martes, 30 de octubre de 2007

Una nueva amenaza: el neoconstitucionalismo

En la actualidad vivimos una oposición destructiva del principal partido de la oposición, el PP, conduciéndonos a un neoconstitucionalismo paralizante. ¿Y que queremos decir con neoconstitucionalismo? El neoconstitucionalismo es la elevación de la Constitución a “regla máxima” sin entender que es la cabeza de una estructura jerárquicamente organizada que tiene inmediatamente a la Ley como objetivo y destinataria.

Volverse hacia los jueces ante cualquier Ley aprobada en el Parlamento, recurriéndola, y esgrimiendo la Constitución en alto, está produciendo muchos males. Supone dignificar a un nivel exagerado a los jueces que únicamente son juristas, con un conocimiento del derecho limitado, en muchas ocasiones, a los temarios de las oposiciones. Elevar a los jueces al altar puede romper los criterios de seguridad de la democracia representativa.

Los principales intérpretes de la Constitución no son los jueces, son los parlamentarios. El Parlamento tiene un sinfín de posibilidades para resolver o desarrollar los temas de derechos y libertades. El límite es la Constitución entendida como un conjunto de normas-principio ó normas-valor. Sin embargo, día a día el PP se esfuerza en interpretar la Constitución como un conjunto de normas-regla, queriendo secuestrar la labor legislativa del Parlamento a favor del Tribunal Constitucional.

Sirva como ejemplo el tema de la educación. Los criterios para resolver los problemas educativos tienen que venir a través de desarrollos legislativos. Observando las distintas leyes en materia educativa a lo largo de la democracia, veremos diferentes soluciones. Sin embargo, la diferencia no es inconstitucionalidad. Ni mucho menos.

El propósito material de la última reforma de la LOU es de dotar de más flexibilidad, más autonomía y más libertad el ejercicio de las responsabilidades de las Universidades para afrontar el reto de la mejora de la calidad en la enseñanza.

La LOU establece un nuevo modelo de coordinación que potencia el papel de las comunidades autónomas, gracias a la creación de la Conferencia General de la Política Universitaria. Sin embargo, el PP recurre este nuevo órgano y esquema de funcionamiento por inconstitucional.

Por otro lado, cuanto se regula la organización de gobierno de las universidades privadas presentan un recurso de inconstitucionalidad al artículo respectivo argumentado que “no respeta el principio de libertad académica y de dirección” (será que la única autonomía que le preocupa al PP es la de las universidades privadas).

En la concreción de la diferencia puede haber alguna dimensión inconstitucional, pero generalmente están limitadas a muy pocos elementos. En el ámbito educativo pueden darse muy pocas incompatibilidades. Por ello, cuando hablamos que el principal instrumento del desarrollo de la Constitución es la Ley establecemos que el legislador tiene un campo de posibilidades constitucionales.

¿Por qué no el juez y por que si el legislador? Por que el legislador representa a los ciudadanos por elección directa de los ciudadanos, no así los jueces que ocupan un lugar a través de la superación de oposiciones. La derecha ataca de inconstitucional a cualquier reforma planteada en la actualidad.

Esta actitud neoconstitucional pretende marginar al legislador y producir situaciones de confusión. La importancia de los jueces se centra en la existencia de zonas de penumbra, de conflictos entre varios derechos-valor recogidos en la Constitución.

Sin embargo no hay que perder de vista que pueden existir muchas posibles soluciones a los temas. Evidentemente la textura abierta del propio texto constitucional no obliga a que intervenga el juez, es la situación ideal donde interviene la Ley.

(Notas y reflexiones personales a partir de una serie de charlas de Peces-Barba en la Universidad Carlos III en Madrid, Octubre 2007)

miércoles, 17 de octubre de 2007

De viaje por Italia

Del 6 al 16 de Octubre pasé unos días descubriendo Italia, país próximo al cual el destino no me había conducido por el momento. Que decir de estos días, boda de Marco y Rosaria en Salerno, visita a la costa Malfitana, zona metropolitana de Napoles y el descubrimiento de Roma. En la maleta de mis recuerdos quedan la visita a muchos de los iconos gráficos de nuestra cultura: la basílica de San Pedro, el Partenón, Pompeya, el Foro romano,...

Una mezcla de sensaciones, pero la mayor, ahora que vivimos un punto álgido del debate nacionalista, la satisfacción de haber estado en el lugar de origen de parte de nuestra conciencia común como europeos. Dejo aquí un par de elementos artísticos:

David de Miguel Angel. Florencia. Foto descargada de Internet.LOS CUATRO ELEMENTOS
(de Jorge Guillén)

Los hombres -pobres hombres-
Mantienen convivencia necesaria
Con ese alrededor que los sostiene:
La tierra más el agua, fuego y aire.

Esa nutricia tierra
Que a todo sin cesar le da su hondura.
El agua de los mares, de los ríos,
De creaciones líquidas.

Los fuegos y sus llamas nos alumbran,
Caldean y destruyen.
Oh luz con sus penumbras y sus sombras
De una puntualidad bien dirigida.

En una relación siempre inmediata,
El aire: brisa, viento, vendaval.
Brisa, deleite, viento acosador
Y ya enemigo.

Ahí está la natura prodigiosa,
Algo como una madre, como un padre.
Sin ellos no hay presente ni futuro.
¿Y arriba a gran altura el primer Móvil?

martes, 9 de octubre de 2007

Derechos del consumidor en la compra de bienes

Con la Ley 23/2003, de 10 de julio, sobre garantías de los bienes de consumo, los consumidores disponemos de un plazo de dos años de garantía desde la fecha de la compra del producto tan sólo conservando el justificante de pago.

- Durante los seis primeros meses de la garantía el vendedor debe asumir todos los gastos de reparación y el tiempo de garantía queda suspenso hasta que termine la reparación del producto.

- Desde el séptimo mes hasta los dos años, el consumidor deberá demostrar que el vicio o irregularidad existía en el momento de la entrega del bien.

- El responsable directo del producto comprado, es el vendedor, pero también podemos acudir directamente al fabricante o al importador para reclamar la reparación ó sustitución del bien cuando resulte imposible o suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor .

- Podremos optar entre la reparación o la sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado, es decir, si se trata de un defecto pequeño de fácil o sencilla reparación la sustitución no será exigible, en cambio la reparación será desproporcionada si resulta más cara que el valor del bien.

- Cuando la reparación o sustitución del producto no sea posible, puedemos solicitar una rebaja adecuada en el precio o la devolución del precio.

- En los bienes de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.

- No podremos exigir la sustitución de los bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución.

- Esta Ley afecta sólo a bienes muebles, es decir, desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, ropa, joyas, objetos de todo tipo, incluso obras de arte. No afecta a los bienes inmuebles (viviendas) ni a los servicios.

( Ley 23/2003: Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo )